"Inconstitucionalidad por vía de excepción", ¿qué pasa con el destino de una ley o reglamento declarado inconstitucional? este es el tema que se nos recomendó para preparar esta ponencia del seminario. En el marco de este trabajo no sólo hablaremos de la suerte de los actos legislativos o reglamentarios declarados no conformes con la constitución, sino también de la excepción como arma procesal.El Tribunal Constitucional se encarga de controlar la constitucionalidad de las leyes y actos con fuerza de ley. Las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos internos de las cámaras parlamentarias y del Congreso, de la Comisión Electoral Nacional Independiente y del Consejo Superior de Medios Audiovisuales y Comunicación, antes de su aplicación, deben someterse al Tribunal Constitucional, que se pronuncia sobre su conformidad con la Constitución. Con el mismo fin de examinar la constitucionalidad, las leyes pueden ser remitidas al Tribunal Constitucional, antes de su promulgación, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado, etc.
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