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Aunque la promulgación de leyes sobre la violencia sexual merece ser evaluada como un buen paso adelante en la lucha contra la violencia sexual en la República Democrática del Congo, observamos que el rigor con el que el legislador de 2006 considera el procedimiento penal y las sanciones penales que pueden seguirse en relación con la violencia sexual no es el mismo en lo que respecta al principal derecho de la víctima, a saber, la indemnización. Esta indemnización debe ser pagada en principio por el autor del delito en virtud del principio de responsabilidad establecido en el artículo 258 del…mehr

Produktbeschreibung
Aunque la promulgación de leyes sobre la violencia sexual merece ser evaluada como un buen paso adelante en la lucha contra la violencia sexual en la República Democrática del Congo, observamos que el rigor con el que el legislador de 2006 considera el procedimiento penal y las sanciones penales que pueden seguirse en relación con la violencia sexual no es el mismo en lo que respecta al principal derecho de la víctima, a saber, la indemnización. Esta indemnización debe ser pagada en principio por el autor del delito en virtud del principio de responsabilidad establecido en el artículo 258 del CCLIII.19 Observamos que la protección de las víctimas mediante la indemnización no parece ser considerada por el juez en el sentido de que la reparación del daño causado por la violencia sexual sólo puede pronunciarse en las causas penales como accesoria a la sentencia principal. El juez se limita a pronunciar la sentencia y condenar al culpable, mientras que el interés de la víctima no es sólo ver condenado al autor del delito, sino también, y sobre todo, ver restablecidos sus derechos.
Autorenporträt
MONGANE BACI Arsène: Advogado na Ordem dos Advogados de Goma, membro da Young Lawyers Association for Integral Leadership e consultor da American Bar Association.