La reincidencia es cuando un menor que ya ha sido condenado vuelve a serlo. La segunda condena puede referirse o no al mismo delito. Si la segunda condena es por el mismo delito, se habla de reincidencia. Esto nos lleva a otro resultado. Según este resultado, deben cumplirse dos condiciones para hablar de reincidencia: el menor debe haber sido condenado por el primer delito y el segundo delito debe haberse cometido después de la primera condena.Llegamos así al resultado de que los distintos casos de menores que volvieron al tribunal de menores de Bukavu se referían o bien al mismo delito que en el primer caso, o bien al mismo delito, atenuado o agravado.
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