La inmunidad diplomática, inicialmente indistinguible de los privilegios, se trató como un mismo concepto. En el siglo XVI surgió la inmunidad penal, seguida de la inmunidad de los locales de misión en el siglo XVII. Estos principios fueron clave en la configuración del derecho internacional moderno. Los agentes diplomáticos gozan de mayores privilegios e inmunidades que los agentes consulares, lo que refleja la naturaleza política de la diplomacia frente a la naturaleza administrativa de las funciones consulares. Los agentes consulares gozan de una inmunidad civil limitada, principalmente por actos oficiales. Son responsables de contratos personales o daños y perjuicios, como se especifica en el artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.