«Las actuales técnicas de medicina reproductiva muestran un gran desarrollo, sin embargo, éste no va acompañado de normas jurídicas, generando un enorme déficit entre la relación tridimensional del derecho (hecho, valor y norma). Surge un hecho social, es valorado por la sociedad, pero no es objeto de regulación jurídica. Por ello, muchas relaciones jurídicas derivadas de las técnicas de reproducción asistida carecen de previsión normativa y deben ser suplidas por las consideraciones doctrinales de autores especializados, y/o por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores. Sin embargo, estos factores provocan una enorme inseguridad jurídica en la aplicación de la ley al caso concreto, ya que las interpretaciones están sujetas a las más variadas corrientes de pensamiento. En resumen, cuando se trata de bioderecho, el sistema jurídico del país es ineficiente, obsoleto e inadecuado.»
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