Es bien sabido por todos los juristas que, sobre la base del artículo 215 de la Constitución congoleña de 18 de febrero de 2006, los tratados y acuerdos internacionales debidamente celebrados tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva de la aplicación de cada tratado o acuerdo por la otra parte. Desde que el Estado congoleño obtuvo la independencia, ha ratificado numerosos tratados y acuerdos internacionales, pero los que tienen mayor autoridad que las leyes son aquellos cuyo procedimiento de ratificación se ha respetado estrictamente.Es en este sentido que la constitución, que es la madre de las leyes, se refiere en sus disposiciones al aspecto de la regularidad. Tras haber echado un vistazo a nuestra legislación interna, nuestra atención se centra mucho más en las disposiciones del artículo 16 de la Constitución congoleña de 18 de febrero de 2006, modificada por la Ley nº 11/002, de 20 de enero de 2011, relativa a la revisión de determinados artículos de la Constitución, que establece que La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla.
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