En el código Civil Argentino derogado en el año 2015 la antijuridicidad era formal y subjetiva, ello así, dado que se requería que el hecho dañoso estuviera 'expresamente prohibido en una norma' y que los agentes obraran con 'dolo, culpa o negligencia'. Ahora todo ello cambió, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina unificado consagró una antijuridicidad de tipo 'objetiva y material '.
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