Por motivos comerciales, diplomáticos o políticos, los Estados ocasionalmente quieren excluir a sus socios comerciales de la aplicación de medidas de salvaguardia. Cabe preguntarse entonces, si la autoridad legal que permite la formación de uniones arancelarias y zonas de libre comercio, el artículo XXIV del GATT, permite medidas de salvaguardia selectivas. Actualmente no existe una respuesta para este problema. Aunque se han presentado casos ante el Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio, no se ha considerado a profundidad el asunto, por lo que el tema se mantiene en discusión. La presente obra, a través de una interpretación de la normativa y jurisprudencia, busca determinar la respuesta a esta pregunta. En primer lugar se realiza un estudio general de las salvaguardias y el desarrollo de sus requisitos a la luz de la jurisprudencia de la OMC. Seguidamente, se analizan los casos relacionados y la respuesta de la OMC: el requisito del paralelismo. A partir deesto, se formula un interpretación normativa y jurisprudencial para determinar si es legal que un Estado excluya a sus socios comerciales de la aplicación de una medida de salvaguardia.