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Las presentes líneas pasan revista por una temática que al no encontrarse regulada de manera expresa en el Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508) ha encontrado una fuerte resistencia en su implementación. Las discusiones jurídicas han gravitado en torno a un problema procesal real, el cual se presenta en aquellos litigios donde la desidia, desinterés o abandono de la parte actora o reconventora, hace que procesos judiciales permanezcan paralizados por largo tiempo, en clara afectación del servicio público de Administración de Justicia y del derecho a la justicia pronta y…mehr

Produktbeschreibung
Las presentes líneas pasan revista por una temática que al no encontrarse regulada de manera expresa en el Código Procesal Contencioso Administrativo (Ley N° 8508) ha encontrado una fuerte resistencia en su implementación. Las discusiones jurídicas han gravitado en torno a un problema procesal real, el cual se presenta en aquellos litigios donde la desidia, desinterés o abandono de la parte actora o reconventora, hace que procesos judiciales permanezcan paralizados por largo tiempo, en clara afectación del servicio público de Administración de Justicia y del derecho a la justicia pronta y cumplida del resto de partes procesales intervinientes. Los consecuentes planteamientos no han sido pocos, desde aquellos que rechazan cualquier aplicación supletoria en este ámbito, hasta otros, inclinados a solucionar el problema mediante la aplicación del instituto de la deserción del proceso civil. En medio de una tesis y la otra, surge el criterio que invita a la aplicación supletoria de lacaducidad procedimental prevista en la Ley General de la Administración Pública (Art. 340, Ley N° 6227).
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Autorenporträt
Doctorando en Derecho y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Tiene una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad de Costa Rica (UCR). Es Licenciado en Derecho con énfasis en Derechos Humanos por esta misma Universidad. Profesor Universitario y Juez del Poder Judicial de Costa Rica.