El régimen jurídico de la caducidad de la marca engañosa se basa en la determinación de las manifestaciones hacia el consumidor del engaño aplicado a la marca, con el fin de llegar a recibir de un estudio comparativo, una teoría general de la marca engañosa en el derecho de la OAPI. Para ello, se examinará el fundamento del engaño en el derecho de marcas, lo que nos conducirá al examen del futuro de la caducidad de la marca engañosa. Por un lado, el examen de la fundamentación del engaño en el derecho de marcas identifica el concepto de engaño y su aparición en el derecho de marcas. Cabe señalar que la noción de engaño se aprehende de forma diferente en el derecho camerunés y en el derecho francés. Por otra parte, el análisis del futuro de la marca engañosa ha retenido nuestra atención. Trata de la particularidad de una marca que se ha convertido en engañosa porque el término "convertirse en engañosa" implica que la marca era verdadera al principio y es el uso el que la ha convertido en engañosa.
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