En materia contractual, la regla es la capacidad, lo que significa que cualquier persona puede contratar. Sin embargo, las personas incapacitadas están privadas del disfrute o ejercicio de determinados derechos, lo que supone una excepción al principio de capacidad para todas las personas. Las personas incapacitadas, para tener la capacidad jurídica de celebrar actos considerados graves para su persona o sus bienes, pueden ser objeto de regímenes de protección. Se trata del régimen de representación o asistencia. La representación es un procedimiento jurídico por el que el representante actúa en nombre y por cuenta del representado, y los efectos del acto realizado por el representante se producen directamente sobre el representado. En cuanto a la asistencia, se trata de una medida de protección para los mayores de edad incapaces colocados bajo tutela o bajo protección judicial.
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