El derecho penal moderno parte de que el riesgo es inherente a todas y cada una de las actividades humanas, siendo la sociedad quien califica cual de estas conductas generadoras de peligro, son toleradas y cuales rebasan o incrementan el riesgo; es por aquello, que se busca delimitar su intervención, desde la perspectiva que no toda conducta que opera desde la libertad de acción y que pone una condición para un resultado puede ser penalmente relevante, y pueden ser llevadas hasta el campo de la imputación objetiva penalmente hablando, esto se pone dentro del debate en esta obra. Un capitulo aparte tiene la incidencia de la participación de la víctima en la configuración del tipo penal, esto es cuando la participación activa en aquellas expectativas normativizadas que no son conocidos como benes jurídicos absolutos (vida, libertad, transito, etc.), permiten que estos sean administrados por la víctima y la falta de cuidado o administración de estos deja la puerta abierta para que exista una autopuesta en peligro por participación de la víctima , sin que medie coacción o engaño.
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