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Como el legislador al definir la coautoría ha preferido evitar una delimitación siquiera un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos. La incongruencia de la teoría del dominio del hecho nos lleva a la confusión de que a veces el cooperador necesario es coautor, y a veces es participe. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar…mehr

Produktbeschreibung
Como el legislador al definir la coautoría ha preferido evitar una delimitación siquiera un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos. La incongruencia de la teoría del dominio del hecho nos lleva a la confusión de que a veces el cooperador necesario es coautor, y a veces es participe. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual.
Autorenporträt
Docente Universitario. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Maestría en Derecho y Ciencias Penales, Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas por la Unidad de Post Grado de la UNMSM. Investigador Científico del Instituto de Filosofía y Derecho Penal.