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El libro busca analizar la disposición legal (art. 387, inciso IV, del Código Procesal Penal, insertado por la Ley 11. 719/2008) que determinó que el juez penal debe fijar una indemnización mínima para la víctima como reparación de los daños. El derecho penal suele preocuparse tanto con la figura del reo que establece medidas para prevenirlo, castigarlo y resocializarlo en la sociedad. En cambio, la figura de la víctima queda en el olvido, con las secuelas y marcas que dejan los delitos que nunca podrán olvidarse. Sin embargo, ¿ha conseguido esta disposición dar mayor visibilidad a estas…mehr

Produktbeschreibung
El libro busca analizar la disposición legal (art. 387, inciso IV, del Código Procesal Penal, insertado por la Ley 11. 719/2008) que determinó que el juez penal debe fijar una indemnización mínima para la víctima como reparación de los daños. El derecho penal suele preocuparse tanto con la figura del reo que establece medidas para prevenirlo, castigarlo y resocializarlo en la sociedad. En cambio, la figura de la víctima queda en el olvido, con las secuelas y marcas que dejan los delitos que nunca podrán olvidarse. Sin embargo, ¿ha conseguido esta disposición dar mayor visibilidad a estas víctimas fijando una cantidad mínima de dinero para el tratamiento psicológico? ¿Y puede influir la actuación de los miembros de la judicatura en el tratamiento de estas cuestiones? El trato respetuoso con la dignidad de la persona humana que se garantiza al acusado y la equidad en la reparación del daño a la víctima y a sus familiares, que sólo quieren ver el atardecer tal y como es, están en entredicho. Por eso, el clamor de la víctima es que su angustia y tristeza pesen a la hora de fijar la indemnización, siguiendo lo que llamamos garantismo integral.
Autorenporträt
T. Gomes Xavier: Abogado. Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Goiás (2014-2018). Premio al mérito académico. Pasante en el Ministerio Público del Estado de Goiás y en el Tribunal Federal, ambos en el área penal. Iniciación Científica Justicia desde la perspectiva de John Rawls como legitimador de un Estado Democrático de Derecho.