La reforma del Poder Judicial, precisamente con la Enmienda Constitucional nº 45, dio mayor protagonismo a los Tribunales Laborales. En efecto, se atribuyó al Tribunal Laboral la competencia para juzgar las relaciones laborales en general, a diferencia del modelo clásico, incluyendo en aquel momento la relación jurídico-administrativa que vinculaba a los funcionarios públicos estatutarios con la Administración Pública. Es innegable que la relación entre el funcionario y la Administración Pública es una relación laboral en sentido amplio, aunque de naturaleza jurídica distinta a la relación contractual laboral, este solo hecho no merece el manto de jurisdicción especializada, y al admitir tal ruptura estamos admitiendo un verdadero retroceso político en el Poder Judicial hace más de diez años en cuanto a la especialización de los Tribunales. Se analizará la medida cautelar dictada con ocasión de la interposición del ADIn 3395, que suspendió la interpretación de la inclusión de los funcionarios en la jurisdicción del Juzgado de lo Social y acabó contradiciendo la voluntad del legislador, que claramente pretendía incluirlos para agilizar y dar la necesaria atención a los conflictos entre ellos y la Administración.
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