La Condena del absuelto, es un tema vigente y relevante toda vez que está de por medio el derecho al recurso; ya que al emitirse la primera condena en el juicio de apelación, dicha declaración de culpabilidad ya no sería materia de impugnación a través de un recurso ordinario que permita la revisión del fallo condenatorio y de la pena, tanto en la declaración de los hechos como del derecho. Sin embargo, el inciso 2, artículo 2 del Protocolo N° 7, permite y legitima el uso de la condena del absuelto; verificándose una contradicción entre lo regulado por dicho Protocolo y lo prescrito en el artículo 14.5 del PIDCP; los dictámenes emitidos por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; y la jurisprudencia de la Corte IDH emitida en el caso Oscar A. Mahomed Vs. Argentina; máxime si estos dos últimos organismos internacionales se han pronunciado de manera contraria a lo regulado en el referido Protocolo y han señalado que la condena del absuelto vulnera el derecho al recurso. Dichos contenidos desarrollados en el presente trabajo, van dirigidos a la comunidad jurídica, dentro de la cual se encuentran comprendidos los estudiantes de derecho, abogados, y magistrados.