El presente trabajo de profundización pretendió cuestionar la disparidad de criterios de interpretación entre los diferentes operadores judiciales, frente al principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades acordadas por las partes, el contrato realidad y la imprescriptibilidad de la acción. Se comprobó, utilizando la línea jurisprudencial sobre el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, que a pesar de probarse dentro del proceso la existencia del contrato realidad, el fallador, en unos casos, condena a la entidad demandada a reconocer y pagar los derechos laborales del trabajador demandante, y en otros, simplemente declara la prescripción de la acción, lo cual implica la violación de los principios constitucionales de igualdad material, seguridad jurídica y acceso efectivo a la administración de justicia.
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