La República del Ecuador a partir del 2008 reconoce como derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades, a la consulta previa, libre e informada, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras. Una de las características mas importantes se refleja en el consentimiento que los pueblos deben otorgar a las autoridades.
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