El tema de la vivienda destinada a la residencia permanente, constituye en Cuba una prioridad fundamental. La transmisión de éste bien por causa de muerte, aparece regulado en la Ley General de la Vivienda, ya sea por la vía testada como la intestada, donde se defiende primariamente el requisito de la ocupación, para acceder a la titularidad de la misma, cuestión ésta que ha sido aclarada posteriormente, en respuesta a situaciones de la vida práctica, no apareciendo claramente definido términos necesarios e imprescindibles, para comprender el tema que se aborda, que actúa en muchos casos como una limitación a la autonomía de la voluntad privada y a su cumplimiento. Se incluye en la citada norma especial cubana el denominado requisito de la convivencia en relación a las viviendas de residencia permanente, con el objetivo de proteger a los convivientes del causante, violando notablemente la voluntad privada del testador y dejando totalmente desprotegidas a aquellas personas que resultando igualmente ser los herederos del causante, no posean tal requisito. En este trabajo se hace un análisis minucioso de los diferentes conceptos que se manejen por diversos autores y ciencias.