La reducción del principio pro actione pese a la estricta exigencia del Nº3 artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 como requisito sustantivo para dar trámite a la demanda de inconstitucionalidad. ¿La Corte Constitucional al aplicar estrictamente el numeral 3 del artículo 2° del Decreto 2067 de 1991 como requisito sustantivo para dar trámite a la demanda de inconstitucionalidad, reduce válidamente el principio pro-actione que desdobla la naturaleza pública y política de la acción?
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