En la antigua Roma, donde los grandes jurisconsultos brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, la única falsedad castigada parece haber sido la del testimonio, pues ninguna otra forma es mencionada por las Doce Tablas. La Lex Cornelia de Falsis, fue la precursora en la incriminación de los fraudes al reprimir las falsedades en los testamentos y las monedas. Correspondía entonces, al Pretor determinar cuando un hecho fraudulento debía ser reprimido penalmente, pues se equiparaba confundiéndose, la defraudación caracterizada por la astucia con la maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañar a otro. Desde entonces se confunde el dolo civil con el delito de Estafa. La doctrina y la jurisprudencia no coinciden en sus criterios, existiendo diversidad de posiciones al respecto. Es propósito de la investigación, determinar los fundamentos teóricos que permitan establecer la diferencia entre el Dolo Civil como vicio de la voluntad en la concertación de negocios jurídicos y el delito de Estafa.
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