La medida de detención inmediata ordenada por el juez es una medida preventiva destinada a evitar que el condenado que se encontraba en estado de libertad se sustraiga a la ejecución de la sentencia. Se trata, pues, de una medida derogatoria de los artículos 94 y 1 02 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen que el plazo de recurso y oposición es un obstáculo para la ejecución de la sentencia. La excepción se encuentra en el artículo 1 10 del citado Código, que faculta al fiscal para hacer aprehender al condenado antes de la expiración del plazo de ocho días siguientes a la condena irrevocable, en caso de condena con detención inmediata.
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