La obligación o deber de confidencialidad puede definirse como la obligación impuesta a una persona, ya sea por ley o por contrato, de abstenerse de divulgar o comunicar determinada información sensible (de carácter técnico, comercial, financiero, o incluso la existencia de negociaciones o de una relación contractual), definida con precisión e identificada como tal, al público o a terceros, so pena de incurrir en diversas sanciones (principalmente civiles y penales). La obligación de confidencialidad puede analizarse, por tanto, como una obligación de no hacer o de abstenerse (no divulgar, revelar o comunicar información sensible), de resultado, la mayoría de las veces, inoponible y cuyo incumplimiento se resuelve, por tanto, principalmente en daños y perjuicios. El objeto de este estudio es presentar las fuentes y el régimen de la obligación de confidencialidad (§1), sus principales deudores en el seno de la empresa en derecho mercantil (§2), las sanciones anejas a su incumplimiento (§3) así como el nuevo régimen y las aportaciones de la ley n°2018-670 de 30 de julio de 2018 sobre la protección del secreto empresarial (§4).
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