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El presente trabajo analiza la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en el ámbito del derecho administrativo, cuestión sobre la cual se evidencian posiciones disímiles tanto en la doctrina uruguaya y extranjera, como en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (de Uruguay). Las sentencias más recientes del citado Tribunal rechazan la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, considerando que el incumplimiento de la Administración no legitima al co-contratante para incumplir sus obligaciones. En discordancia con la posición de la Corporación, se…mehr

Produktbeschreibung
El presente trabajo analiza la procedencia de la excepción de contrato no cumplido en el ámbito del derecho administrativo, cuestión sobre la cual se evidencian posiciones disímiles tanto en la doctrina uruguaya y extranjera, como en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (de Uruguay). Las sentencias más recientes del citado Tribunal rechazan la aplicación de la exceptio non adimpleti contractus, considerando que el incumplimiento de la Administración no legitima al co-contratante para incumplir sus obligaciones. En discordancia con la posición de la Corporación, se argumenta en este estudio que debe admitirse, de regla, la operatividad del instituto en el campo de la contratación administrativa, siempre que se verifiquen determinados requisitos. Ello por cuanto la falta de cumplimiento de la Administración opera como causa de justificación y en consecuencia enerva la ilegitimidad del incumplimiento del co-contratante. En consecuencia, resultará ilegítimo, por estar viciado en sus motivos, el acto administrativo de rescisión unilateral del contrato que se funde en un incumplimiento del contratista que esté justificado por la inejecución de la contraparte.
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Autorenporträt
Abogado. Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de la República (Uruguay). Postgraduado de la Especialización en Derecho Civil Contractual de la Universidad Católica del Uruguay. Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Civil en dicha Universidad. Asistente Técnico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.