La Reforma al art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019 reinventó la figura de la extinción de dominio en México en cuanto a la naturaleza jurídica, procedencia, ejercicio, autoridades competentes, derechos y garantías del sujeto en el procedimiento y el control y administración de los bienes, dicha figura se encamina a limitar la capacidad financiera de los grupos delictivos y a su consolidación en el Sistema Jurídico Mexicano; en un primer análisis, el sentido y alcance de la Reforma origina diversas reflexiones que deben analizarse conforme a la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) ¿la cual derogó la ley federal y las leyes locales en la materiä, debido a que se identifican ciertas inconsistencias que desorientan el sentido de dicha figura y que parecen disociadas con el Derecho Positivo Mexicano, mismas que no fueron resueltas por la Reforma y la LNED, por ello, es necesario analizar los antecedentes de la Reforma y la nueva ley para efecto de proponer la solución respectiva, ya sea mediante la jurisprudencia o el proceso de reforma en el largo plazo, lo cual motivará el perfeccionamiento de dicha institución en la práctica jurídica.