La adquisición previa del bien mueble arrendado por parte del arrendador es una condición sine qua non de la operación de leasing. A pesar del arrendamiento inmediato del bien mueble en el marco de un contrato de leasing, el arrendador justifica sin embargo una depreciación de este bien argumentando su derecho de propiedad. Excepcionalmente, y sólo en el caso de los bienes arrendados en régimen de arrendamiento financiero, el arrendador está autorizado no sólo a amortizar estos bienes durante la duración del arrendamiento previsto en el contrato de arrendamiento financiero, sino también a deducir de su base imponible las amortizaciones registradas. Sin embargo, las nuevas exigencias de SYSCOHADA y la sustitución de la condición de control por la de derecho de propiedad en las condiciones generales de amortización de un bien, han llevado al arrendatario a amortizar también el bien arrendado, salvo que reintegre en su contabilidad las dotaciones de amortización. El bien se arrienda al arrendatario a cambio del pago de un alquiler.
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