El régimen de la fuerza pública que se encuentra conformado por el personal de Oficiales, Suboficiales, Agentes y Miembros del Nivel Ejecutivo de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, pertenecientes a un régimen especial o de excepción, contemplado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Lejos de darle un tratamiento favorable y generoso a este grupo de personas debido a la actividad de alto riesgo que desarrollan y en muchos casos se ven sometidos a extenuantes y largas jornadas laborales, no tienen la posibilidad de acceder al derecho de la Indemnización Sustitutiva o Devolución de saldos contempladas en el régimen general de Pensiones, por la inexistencia de estas figuras jurídica en su normatividad existente. Por lo tanto, en virtud de los principios de favorabilidad e igualdad, a través de la jurisprudencia de las altas cortes, se ha establecido la obligación que tienen las administradoras de pensiones, de darle aplicación en su integridad de las normas que le sea más favorable al trabajador, afiliado o beneficiario, en casos y situaciones iguales que no tenga las mínimas garantías establecidas en el régimen general de pensiones consagradas en la ley 100 de 1993.
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