El trabajo analiza la regla general aplicable a las obligaciones pactadas en moneda extranjera en Venezuela; y seguidamente, da cuenta que la misma encuentra limitaciones en nuestro ordenamiento, que han sido impuestas por regulaciones especiales, claramente enmarcadas en políticas populistas e intervencionistas de los gobiernos que las han dictado, pretendidamente justificadas como expresiones del Estado Social de Derecho y de Justicia.Tales normas de excepción, previstas en leyes especiales dictadas en años recientes, prohíben el establecimiento de obligaciones en moneda extranjera, , sea como moneda de cuenta o como moneda de pago, en los contratos de arrendamiento de viviendas y de inmuebles destinados al uso comercial; los contratos para la adquisición, ampliación o remodelación de vivienda; para la preventa, venta o enajenación de viviendas en proceso de construcción o aún no construidas; y para los planes de ventas programadas de bienes muebles.Se aboga en favor de la derogación de las prohibiciones en cuestión, ya que la ineficacia de sus normas ha conllevado, en la práctica, a la virtual abolición del derecho arrendaticio patrio.
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