La iniciativa probatoria del juez introducida por la Ley Nº 439 Código Procesal Civil implica un aumento de los poderes-deberes de la autoridad judicial en el proceso, destinado a la averiguación o esclarecimiento de la verdad material y la consecuente realización práctica de los derechos sustantivos de las personas, revolucionando el sistema formalista antiguo en el que el juez permanecía pasivo e indiferente pues eran las partes quienes tenían el monopolio de la prueba. Estos planteamientos son impulsados por la corriente doctrinaria publicista o activista, en oposición a los argumentos de la corriente garantista, y son reafirmados en mérito a lo dispuesto por los principios, derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución Política. Ellos se orientan al cumplimiento de los fines y las funciones esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia: la constitución de una sociedad justa y armoniosa, el bienestar común y la paz social bajo el nuevo paradigma del Vivir Bien.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.
Hinweis: Dieser Artikel kann nur an eine deutsche Lieferadresse ausgeliefert werden.