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En toda América Latina, particularmente durante el siglo pasado y conforme fue avanzando en todos los países la consolidación del Estado de derecho, se fue estableciendo progresivamente un sistema de Justicia Administrativa, es decir, un sistema de control judicial de la actividad de la Administración Pública, a cargo de los tribunales integrados dentro del Poder Judicial, que en la mayoría de los países conforman la denominada Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual ha sido objeto de regulación mediante leyes especiales. En efecto, salvo los casos de Argentina, Brasil, y Chile en…mehr

Produktbeschreibung
En toda América Latina, particularmente durante el siglo pasado y conforme fue avanzando en todos los países la consolidación del Estado de derecho, se fue estableciendo progresivamente un sistema de Justicia Administrativa, es decir, un sistema de control judicial de la actividad de la Administración Pública, a cargo de los tribunales integrados dentro del Poder Judicial, que en la mayoría de los países conforman la denominada Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual ha sido objeto de regulación mediante leyes especiales. En efecto, salvo los casos de Argentina, Brasil, y Chile en todos los otros países se han dictado leyes especiales reguladoras de lo contencioso administrativo, como ha sucedido en Colombia (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de 2011); Costa Rica (Código Procesal Contencioso-Administrativo de 2008); Ecuador (Código Orgánico General de Procesos de 2015: Disposiciones sobre procedimiento contencioso administrativo); El Salvador (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2017); Guatemala (Ley de lo contencioso administrativo de 1996); Honduras (Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 1.987); México (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo de 2005); Nicaragua (Ley de regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo de 2000; Panamá (Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1945, 1946, 2000); Paraguay (Ley que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo de 1935); Perú (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo de 2009); República Dominicana (Ley que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1947); Uruguay (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de 1987); y Venezuela (Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 2010). Este libro del profesor Allan R. Brewer-Carías, recoge el documento de base que preparó para el XIV Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo «20 Años de la Nueva Ley de lo Contencioso-Administrativo», que se desarrolló en la Universidad de Murcia, entre el 8 y 9 de febrero de 2019, destinado precisamente a analizar, bajo una perspectiva de derecho comparado, todas esas leyes a través de lo que ha considerado las grandes tendencias en dicho régimen hacia su especialización, lo que ha implicado su constitucionalización y codificación; hacia la ampliación de los procesos contencioso administrativos para garantizar la tutela judicial efectiva frente a la Administración; hacia la universalidad del control contencioso administrativo de todos los actos administrativos; hacia el desarrollo de otros procesos contencioso administrativos, más allá de la anulación, dando lugar progresivamente a los procesos contencioso administrativos de las demandas de condena y reparación, de los contratos públicos; contra las vías de hecho y las actuaciones materiales de la Administración, de los servicios públicos, de los conflictos interadministrativos y de la interpretación de leyes; y hacia la ampliación de las medidas cautelares y de las garantías de la ejecución de sentencias en los procesos contencioso administrativos.
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