El nuevo Código de Proceso Civil, plasmado en la Ley Federal nº 13.105, de 16/03/2015, en vigor desde el 18/03/2016, ha traído profundos cambios formales y materiales al derecho brasileño. Uno de estos cambios es el Artículo 489, Párrafo 1º y Subsecciones, que establece, de forma categórica y detallada, los requisitos de validez de las sentencias judiciales en cuanto a su motivación. En este trabajo se discutirá la constitucionalidad de esta disposición del nuevo CPC, a partir del análisis de diversos principios constitucionales y del estudio de la motivación de las decisiones judiciales en las Constituciones brasileña y extranjeras, así como la posibilidad de utilizar la técnica de la ponderación como posible opción para compatibilizar el artículo 489, § 1 y subsecciones del CPC con el ordenamiento jurídico constitucional.
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