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Para hacer frente al estado de emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Félix TSHISEKEDI TSHILOMBO, promulgó el 20 de marzo de 2020 una ordenanza por la que se proclamaba el estado de emergencia sanitaria para hacer frente a la pandemia de COVID-19; en esta ordenanza se adoptaron varias medidas de restricción de las libertades públicas, entre ellas la prohibición de reuniones de más de 20 personas en lugares públicos. A pesar de esta prohibición, hemos observado que se han organizado varias manifestaciones públicas, ya sea por parte de la UDPS, el partido en el poder, los…mehr

Produktbeschreibung
Para hacer frente al estado de emergencia sanitaria, el Presidente de la República, Félix TSHISEKEDI TSHILOMBO, promulgó el 20 de marzo de 2020 una ordenanza por la que se proclamaba el estado de emergencia sanitaria para hacer frente a la pandemia de COVID-19; en esta ordenanza se adoptaron varias medidas de restricción de las libertades públicas, entre ellas la prohibición de reuniones de más de 20 personas en lugares públicos. A pesar de esta prohibición, hemos observado que se han organizado varias manifestaciones públicas, ya sea por parte de la UDPS, el partido en el poder, los movimientos ciudadanos o la oposición política. ¿Cómo se puede conciliar el ejercicio de esta libertad de manifestación durante el estado de emergencia sanitaria? ¿Están de acuerdo los manifestantes en sacrificar su salud por la supervivencia de la democracia?
Autorenporträt
PONGO INYAMUENYI MerphyAdvogado na Ordem dos Advogados de Kwilu (antiga Ordem de Bandundu), República Democrática do Congo;Licenciado em Direito pela Universidade de Kinshasa, Faculdade de Direito e Departamento de Direito Público;Membro do Instituto para a Democracia, Boa Governação e Paz em África (IDGPA).