Aunque el concepto de daño indirecto no es ambiguo y ha evolucionado con el tiempo, la cuestión de la limitación del número de víctimas sigue siendo difícil de resolver desde el momento en que el daño afecta a varias personas al mismo tiempo. En este sentido, el esfuerzo de este estudio ha consistido, por un lado, en categorizar dos criterios modernos de referencia: criterios familiares (parentesco, alianza, pensión alimenticia, etc.) y criterios no familiares (sentimientos de afecto y asistencia, relación contractual, relación comercial establecida, etc.) que pueden contribuir ahora a la definición de víctima. ) que puede contribuir a la indemnización equitativa de las víctimas indirectas y, en segundo lugar, proclamar la integración oficial y expresa de la noción de perjuicio indirecto en el Código Civil congoleño, Libro III, por tener un alcance exacto hasta la fecha. Los criterios de limitación, la lista de parientes y otras propuestas formuladas en este análisis constituyen una especie de brújula que guiará a los jueces en el cumplimiento de su noble misión de impartir justicia en este ámbito en el que todavía hay mucho ensayo y error.
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