El principal problema que se presenta, es la formalización e inscripción de transferencias, ya sea por adjudicación, donación o compraventa -como acto de regularización- de bienes que forman parte del haber remanente de sociedades extinguidas; patrimonio que se encontraba inscrito a favor de dichas empresas, pero, que no fueron tomadas en cuenta al momento de realizar la liquidación y por ende no fueron distribuidas, conforme lo disponen los artículos 419 y 420 de la Ley General de Sociedades.
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