En este trabajo se analiza si es posible introducir la mediación, como nueva forma alternativa de resolución de conflictos, en nuestro derecho penal, el cual está basado en la pena como elemento central. Se estudia el concepto y los principios de la mediación. Su ámbito objetivo y subjetivo y, en base a las experiencias realizadas en algunos Juzgados de Instrucción y de lo Penal se examina el protocolo de actuación que se ha seguido. Se constata la escasa regulación de la mediación penal en nuestro derecho, a diferencia de lo que ha ocurrido en numerosos países atendiendo a las normas emanadas tanto de Naciones Unidas como de la Unión Europea. Por último se hace referencia a las pocas menciones que sobre la mediación se han realizado en reformas de la LECrim y del CP.