En la actualidad la justicia se encuentra en una grave e indiscutible crisis. Una de sus principales causas es la excesiva duración de los procesos. Importante doctrina procesalista viene intentando introducir en las leyes procesales una nueva institución a la que se llama Medida Autosatisfactiva que se caracteriza por brindar solución inmediata y definitiva a la pretensión del actor, sea inaudita parte, o sea previo un breve traslado al accionado. El presente trabajo intenta demostrar de que manera tales medidas autosatisfactivas son inconstitucionales si son despachadas inaudita parte, y son, asimismo, innecesarias, y por ende, meramente demagógicas, si son despachadas previo traslado al demandado. El presente trabajo intenta llamar la atención acerca del grave peligro que acarrea la recepción legislativa, y la aceptación jurisprudencial y doctrinaria de un instituto como el analizado. Pues, en definitiva, lo que se pretende es evitar la admisión pacífica de frases peligrosas tales como la de que "si se desea un proceso eficaz necesariamente se deben correr riesgos". Riesgos éstos que se traducen en la eliminación y/o reducción irrazonable del Debido Proceso.-