Análisis de la incidencia de la NEGATIVA de INSCRIPCIÓN por el REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, en base a sus deberes y atribuciones, VERSUS la SANCION, el Art. 11 de la Ley de Registros, determina que el Registrador de la Propiedad posee la Facultad de negarse a inscribir bajo ciertos parámetros establecidos cumpliendo con el Principio de Motivación bajo las Normas del debido proceso como lo dispone el Art. 76. I de la Constitución de la República del Ecuador, generando un conflicto cuando el Juez no valora la Motivación del Registrador, insiste en que se inscriba el documento, utilizando otra medida normativa, como lo determinado en el Atículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, por incumplimiento de decisiones legítimas de Autoridad Competente.