La Constitución de 18 de febrero de 2006, revisada por la Ley Nº 11/002, de 20 de enero de 2011, por la que se modifican algunos artículos de la Constitución, es un instrumento considerable en materia de derechos humanos en la República Democrática del Congo porque garantiza los derechos de la primera generación, santifica la vida humana y, en su artículo 16, estipula que la persona humana es sagrada y que el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla. Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y al libre desarrollo de su personalidad con respeto a la ley, al orden público, a los derechos de los demás y a la moral. Sin embargo, el decreto de 30 de enero de 1940, revisado por la Ley Nº 15/022, de 31 de diciembre de 2015, por la que se modifica el Código Penal congoleño en su artículo 5, contenía el mantenimiento de la pena de muerte entre las penas que pueden imponerse en virtud de la legislación congoleña. De hecho, en 2010, el Gobierno de la República Democrática del Congo había afirmado su compromiso con la moratoria de la pena de muerte, para decir que, aunque pudiera pronunciarse, no se ejecutaría.
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