El texto analizará el Decreto-Ley número 3.931/41, la llamada Ley de Introducción a las Reglas del Derecho Procesal Penal Brasileño, en relación con la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 y su institución jurídica de recepción constitucional.Se argumentará que el art. 7 del Decreto-Ley nº 3.931/41 no fue recibido por la Constitución, porque el Principio de Supremacía Constitucional determina su supremacía, es decir, todas las demás normas infraconstitucionales y anteriores al texto constitucional deben ser equilibradas, antes de la escalada de la Constitución.El marco teórico Konrad Hesse como poder normativo de la constitución es de fructífero relevo, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha abordado aún la cuestión, dados los principios de Plenitud de Defensa y Competencia para el Juicio de los Delitos contra la Vida.De este modo, y del análisis de los Principios Constitucionales relativos al Tribunal del Jurado, es posible concluir que el Decreto-Ley nº 3.931/41 no fue recibido por la Constitución.
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