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La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 dejan claro que su propósito no es proteger a los refugiados de ser procesados o a los solicitantes de asilo que hayan incurrido en conductas ilícitas. Algunos de los motivos que esgrimen los Estados para rechazar las solicitudes de extradición de fugitivos ruandeses son el temor a que los sospechosos no disfruten de un juicio justo en el lugar al que son enviados o el riesgo de denegación de justicia, la preocupación por la estructura de las penas, la ausencia de un tratado bilateral de extradición con Ruanda,…mehr

Produktbeschreibung
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 dejan claro que su propósito no es proteger a los refugiados de ser procesados o a los solicitantes de asilo que hayan incurrido en conductas ilícitas. Algunos de los motivos que esgrimen los Estados para rechazar las solicitudes de extradición de fugitivos ruandeses son el temor a que los sospechosos no disfruten de un juicio justo en el lugar al que son enviados o el riesgo de denegación de justicia, la preocupación por la estructura de las penas, la ausencia de un tratado bilateral de extradición con Ruanda, las condiciones de las prisiones en Ruanda y la disponibilidad de testigos, dado que algunos de ellos se han refugiado fuera de Ruanda y temerían venir a declarar a Ruanda. Algunos de los retos que se han identificado en relación con la extradición y el enjuiciamiento de los fugitivos del genocidio cometido contra los tutsis son la reticencia de los Estados receptores a entregar a los fugitivos a Ruanda o a enjuiciarlos por diferentes motivos, la falta de cooperación con el TPIR a pesar de que se trata de una obligación derivada no sólo de los Estatutos del TPIR, sino también de la pertenencia a la ONU, ya que se deriva de la Carta de las Naciones Unidas, especialmente de que el TPIR se establezca en virtud del capítulo VII.
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Autorenporträt
Nato in Ruanda nel 1969, il dottor MUNDERERE Jean Damascène è autore di oltre 30 pubblicazioni in campo giuridico. Titolare di tre dottorati di ricerca in diritto giudiziario, giustizia penale comparata e scienze politiche, ha maturato un'esperienza lavorativa di circa 30 anni nel settore della giustizia, dell'istruzione superiore, dei diritti umani e della pubblica amministrazione.