La coexistencia de la obligación de informar y el fraude por reticencia permite proteger el consentimiento de las partes del contrato. Si la relación entre estas dos nociones ya era compleja, esta complejidad es aún más perceptible a través de su codificación por la reciente reforma del Código Civil. Como la cesión de derechos sociales es un contrato, se rige por las disposiciones del derecho general de los contratos. Sin embargo, la particularidad de los derechos sociales hace ineficaz la protección de este contrato por las disposiciones de este derecho común. El objetivo de este estudio no es sólo examinar la relación entre la obligación de información y el fraude, y más concretamente la reticencia a hacerlo, consagrada en la reforma del Código Civil en el derecho francés, y prevista en el proyecto de texto uniforme sobre el derecho general de las obligaciones en el ámbito de la OHADA, sino también ver cómo el carácter incorpóreo de los derechos sociales constituye un obstáculo a la protección de la cesión por las disposiciones del derecho común de los contratos que, por lo tanto, exigen una protección específica.
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