La coexistencia de la obligación de informar y el fraude por reticencia permite proteger el consentimiento de las partes en el contrato. Si la relación entre estas dos nociones ya era compleja, esta complejidad es aún más perceptible a través de su codificación por la reciente reforma del Código Civil. Como la cesión de los derechos sociales es un contrato, se rige por las disposiciones del derecho general de los contratos. Sin embargo, la naturaleza particular de los derechos sociales hace ineficaz la protección de este contrato por las disposiciones de esta ley ordinaria. El presente estudio tiene por objeto no sólo examinar la relación entre la obligación de informar y el fraude, y más precisamente la reticencia a hacerlo, tal como se consagra en la reforma del Código Civil en el derecho francés, y como se prevé en el proyecto de texto uniforme sobre el derecho general de las obligaciones en la esfera de la OHADA, sino también ver cómo el carácter incorporal de los derechos sociales constituye un obstáculo a la protección de la cesión por las disposiciones del derecho común de los contratos que, por lo tanto, requieren una protección específica.
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