En un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de las libertades individuales, el derecho penal debe tener el carácter de última ratio. La tipificación del delito de omisión de agente retenedor no cumple con esta característica del derecho penal. La forma en que son adelantados los procesos de omisión de agente retenedor, en la que el imputado se exime de cualquier responsabilidad penal mediante pago de la obligación sustancial, convierte al derecho penal en un mecanismo para exigir el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario. Estas obligaciones deben ser exigidas haciendo uso de las herramientas que tiene la Administración de Impuestos dentro del derecho administrativo -que están expuestas en el presente documento- y no mediante el ejercicio de la acción penal. Se considera que un tipo penal como el de omisión de agente retenedor no debe ser admisible dentro de un Estado Social de Derecho.