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La oralidad en los procesos, tal y como lo afirma Cappelletti, es una "idea-símbolo" o, si se quiere, una bandera que se ha enarbolado para impulsar grandes reformas de la legislación formal de diversos países. Formalmente, la oralidad en los procesos, tradicionalmente escritos, arranca con la ordenanza procesal civil alemana de 1877 y, más intensamente, con la austríaca de 1895, inspirada por el penetrante pensamiento de Franz Klein que proclamó la "función social" del proceso, sea sus consecuencias e implicaciones de tipo colectivo para el bienestar general de la sociedad. En Iberoamérica,…mehr

Produktbeschreibung
La oralidad en los procesos, tal y como lo afirma Cappelletti, es una "idea-símbolo" o, si se quiere, una bandera que se ha enarbolado para impulsar grandes reformas de la legislación formal de diversos países. Formalmente, la oralidad en los procesos, tradicionalmente escritos, arranca con la ordenanza procesal civil alemana de 1877 y, más intensamente, con la austríaca de 1895, inspirada por el penetrante pensamiento de Franz Klein que proclamó la "función social" del proceso, sea sus consecuencias e implicaciones de tipo colectivo para el bienestar general de la sociedad. En Iberoamérica, la introducción e implementación exitosa de la oralidad en los procesos de tipo no penal, empieza a hacer carrera de manera reciente, específicamente, a partir de la década de los ochentas del siglo pasado, esto es, más de un siglo después de las pioneras experiencias austríaca y alemana. Sobre el particular, el Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica de 1988, marcó un hito fundamentalpara orientar e inspirar a los legisladores nacionales del entorno.
Autorenporträt
Doctor Derecho Administrativo Universidad Complutense Madrid. Especialista Derecho Constitucional Centro Estudios Constitucionales Madrid, Presidente Academia Costarricense de Derecho, Miembro Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, Ex presidente Sala Constitucional Corte Suprema Justicia Costa Rica, su página web www.ernestojinesta.com.