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La participación en los delitos de infracción de deber es un tema realmente especial que debe ser abordado por la dogmática para brindar una solución acorde con el sistema del que se parte. Tanto la doctrina como la jurisprudencia estima conveniente responsabilizar penalmente al extraneus porque resulta repulsiva la idea de la impunidad. Sin embargo, los partidarios de esta propuesta no exponen coherentemente una salida que permita acoplar la diferenciación entre los delitos de dominio y los delitos de infracción de deber con la solución a la que llegan. Asumir la responsabilidad penal del…mehr

Produktbeschreibung
La participación en los delitos de infracción de deber es un tema realmente especial que debe ser abordado por la dogmática para brindar una solución acorde con el sistema del que se parte. Tanto la doctrina como la jurisprudencia estima conveniente responsabilizar penalmente al extraneus porque resulta repulsiva la idea de la impunidad. Sin embargo, los partidarios de esta propuesta no exponen coherentemente una salida que permita acoplar la diferenciación entre los delitos de dominio y los delitos de infracción de deber con la solución a la que llegan. Asumir la responsabilidad penal del extraneus sólo porque resulta inconcebible la impunidad en tales delitos, es deconocer de algún modo el respeto de los principios básicos que limitan el ejercicio del ius puniendi. Lo dicho nos pone en la obligación de resaltar las características propias de los delitos de infracción de deber (y de los delitos especiales), pues será a partir de las consideraciones a las que lleguemos en estas clases de delitos las que nos permitirán afrontar los problemas que se originan al momento de la realización de la conducta típica y observar la idoneidad o no de las distintas soluciones propuestas.
Autorenporträt
Máster en Derecho de la Globalización y de la Integración Social en la Universidad de Navarra, España. Estudió Derecho en la Universidad de Piura, Perú. Es actualmente Profesor de Derecho penal en la Universidad de Piura.