La comisión de un delito conlleva el castigo de su autor. El código penal congoleño, a través de su nomenclatura de todas las penas, reconoce la pena de muerte en el primer lugar de la lista.Tras ratificar varios convenios y tratados que reconocen las exigencias de los derechos humanos y la inviolabilidad de la vida humana, la RDC no ha conseguido demostrar o, si se prefiere, dar su verdadero alcance a la pena de muerte, reconocida y definida por el artículo 5 del decreto de 30/01/1940 por el que se establece el código penal y cuya constitución actual preconiza su abolición al tiempo que consagra la inviolabilidad de la vida humana, y todo ello con el triste destino de los condenados a dicha pena. Con esta perspectiva, el presente trabajo se resume en dos capítulos, además de la introducción.
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