La motivación teórica que motivó la propuesta y elaboración de este trabajo fue la dificultad visualizada entre juristas, comentaristas y formadores de opinión. En su mayoría, los juristas vinculados al ámbito del derecho empresarial encuentran dificultades para admitir la actuación efectiva de las sociedades despersonalizadas, con la desafortunada consecuencia de negarles los derechos reconocidos a las sociedades regulares o personalizadas. Una de las posibilidades teóricas para responder a la cuestión sería simplemente admitir la existencia de una contradicción lógica, ya que en principio no tiene sentido admitir como persona algo definido como despersonalizado. De hecho, muchos discuten la personalidad jurídica de estas entidades alegando que carecen de capacidad procesal. Frente a ello, bajo otros argumentos de peso, se ha demostrado que estas entidades tienen capacidad procesal, son sujetos de derechos, ya que son capaces de contraer derechos y obligaciones y, a la vista de la evolución del pensamiento jurídico, la personalidad existe mucho más allá del muro del registro mercantil.
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