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El objetivo de este trabajo es demostrar si es jurídicamente posible regular el trabajo sexual a partir de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 en su artículo 5º, XIII, que trata de la libertad profesional, a la luz del principio de la dignidad humana y del principio de no discriminación, considerando a los trabajadores sexuales como sujetos de derechos nacionales e internacionales. Desde el punto de vista teórico, este estudio se basa principalmente en las contribuciones de Nucci sobre aspectos de la prostitución y su regulación, en las reflexiones de Cançado Trindade sobre el…mehr

Produktbeschreibung
El objetivo de este trabajo es demostrar si es jurídicamente posible regular el trabajo sexual a partir de las disposiciones de la Constitución Federal de 1988 en su artículo 5º, XIII, que trata de la libertad profesional, a la luz del principio de la dignidad humana y del principio de no discriminación, considerando a los trabajadores sexuales como sujetos de derechos nacionales e internacionales. Desde el punto de vista teórico, este estudio se basa principalmente en las contribuciones de Nucci sobre aspectos de la prostitución y su regulación, en las reflexiones de Cançado Trindade sobre el principio de no discriminación adoptado por el derecho internacional, en las consideraciones de Piovesan sobre los sistemas de protección de los derechos humanos y en el Proyecto de Ley Gabriela Leite, actualmente en trámite en Brasil con el objetivo de regular el trabajo sexual. Para ello, utilizaremos como metodología la investigación bibliográfica.
Autorenporträt
Diplômée en droit de l'université catholique pontificale de Minas Gerais ; étudiante en troisième cycle en droit public à l'université catholique pontificale de Minas Gerais ; étudiante en troisième cycle en gestion publique et en enseignement de la sociologie dans l'enseignement secondaire à l'université fédérale de São João-del Rei ; étudiante en troisième cycle en droit pénal et procédure pénale au LFG.