El presente trabajo tiene por objeto destacar la regulación de la institución jurídica de la Prescripción Extintiva desde la perspectiva de la novedad legislativa en la materia aportada por el nuevo Código Civil en Rumanía, Ley nº 287 / 2009 y Ley nº 71/2012 en cuanto a su aplicación en comparación con la antigua regulación del Código Civil rumano de 1864. Así, por ejemplo, en opinión del nuevo Código Civil, la prescripción ya no es una institución de orden público, calificándola las nuevas disposiciones como una institución de orden privado. Esto significa que actualmente el órgano jurisdiccional competente no puede aplicar la prescripción de oficio [art. 2512 apartado (2) Código Civil] la prescripción no puede invocarse ni siquiera cuando redunde en interés del Estado o de sus unidades administrativo-territoriales [art.2512 apartado (3) Código Civil]. Más detalles sobre este asunto serán revelados al repasar este trabajo.
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