La relación entre los compromisos internacionales y la Constitución es más compleja.La Constitución de la República Democrática del Congo establece que "los tratados y acuerdos internacionales debidamente celebrados tienen, desde su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva de la aplicación de cada tratado o acuerdo por la otra parte". Sin embargo, la misma Constitución de 18 de febrero de 2006 establece que cualquier conflicto de normas debe resolverse antes de la ratificación o aprobación del tratado. Su artículo 216 se basa en que si un tratado o acuerdo internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, la ratificación o aprobación sólo puede tener lugar después de la revisión de la Constitución.Cuando no es posible entender, o al menos interpretar estas disposiciones de manera coherente o uniforme, ya que el juez se niega a dar preferencia a una norma sobre otra, ¿cómo se puede encontrar una solución plausible?La respuesta a esta pregunta constituye el marco mismo de este estudio.
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